Por medio de la cual se reconocen derechos del pueblo étnico raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del marco del estatuto raizal. [Derechos del pueblo étnico raizal]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 79/18
Tema principal: Minorías poblacionales
Tema secundario: Ordenamiento Territorial y regiones
Cuatrienio: 2018-2022
Legislatura: Legislatura Jul 2018 - Jul 2019
Iniciativa: Gubernamental
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente Ley tiene por objeto reconocer, regular los derechos y deberes del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dotarlo de un estatuto especial de autonomía étnica, y el fortalecimiento de sus instituciones propias. Busca reconocer el derecho a la existencia y preservación de la vida del Pueblo Raizal, asegurar una calidad de vida digna, proteger la diversidad étnica e identidad cultural de los Raizales, la conservación del patrimonio cultural Raizal, así como garantizar su soberanía alimentaria y la sostenibilidad ambiental de los recursos naturales terrestres y marítimos, y su territorio ancestral.
Autores
Ministro del Interior. Guillermo Rivera Flórez
Línea del tiempo
- 6/20/2019Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 8/10/2018Publicación - Gaceta: 596/18
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/6/2018Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas