Por medio de la cual se reconocen derechos del pueblo étnico raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del marco del estatuto raizal. [Derechos del pueblo étnico raizal]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 79/18

Tema principal: Minorías poblacionales

Tema secundario: Ordenamiento Territorial y regiones

Cuatrienio: 2018-2022

Legislatura: Legislatura Jul 2018 - Jul 2019

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La presente Ley tiene por objeto reconocer, regular los derechos y deberes del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dotarlo de un estatuto especial de autonomía étnica, y el fortalecimiento de sus instituciones propias. Busca reconocer el derecho a la existencia y preservación de la vida del Pueblo Raizal, asegurar una calidad de vida digna, proteger la diversidad étnica e identidad cultural de los Raizales, la conservación del patrimonio cultural Raizal, así como garantizar su soberanía alimentaria y la sostenibilidad ambiental de los recursos naturales terrestres y marítimos, y su territorio ancestral.

Autores


Ministro del Interior. Guillermo Rivera Flóreznull

Ministro del Interior. Guillermo Rivera Flórez


Línea del tiempo

  • 6/20/2019
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/10/2018
      Publicación - Gaceta: 596/18

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/6/2018
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas