Por medio de la cual se reforma el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 y se dictan otras disposiciones. (Código Civil - paternidad).
Información general
No. de proyecto en Cámara: 133/09
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Familia
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Muerto el presunto padre la acción de investigación de la paternidad natural podrá adelantarse contra sus herederos y su cónyuge. Fallecido el hijo, la acción de filiación natural corresponde a sus descendientes legítimos, y a sus ascendientes.
La sentencia que declare la paternidad en los casos que contemplan los dos incisos precedentes, no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio
Línea del tiempo
- 6/20/2010Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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- 9/16/2009Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 925/09
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- 8/26/2009Publicación - Gaceta: 785/09
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- 8/24/2009Radicado - Gaceta: S/N
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