Por medio de la cual se reforma el artículo 133 de la Ley 599 del 24 de julio de 2000.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 97/01
Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema secundario: Justicia
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El que por cualquier medio genere, intente o patrocine clonación en seres humanos incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
Se entiende por clonación humana, la reproducción humana asexual, lograda al introducir material nuclear de una célula somática humana en un cigoto del cual su material nuclear ha sido removido o inactivado para producir un organismo viviente, en cualquier estado de desarrollo, genéticamente idéntico a un organismo previamente existente. En la misma pena incurrirá el que importe, exporte o trafique con embriones producidos por clonación humana o por cualquier otro producto derivado de embriones de origen humano.
Línea del tiempo
- 12/15/2001Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Com I Senado Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 12/14/2001Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 67/02
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 9/6/2001Publicación - Gaceta: 438/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/4/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas