Por medio de la cual se reforma la Ley 1098 de 2006 en relación con la medida de protección de la adopción y se dictan otras disposiciones. [Adopción por parejas del mismo sexo]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 22/18
Tema principal: Familia
Tema secundario: Derechos Fundamentales
Cuatrienio: 2018-2022
Legislatura: Legislatura Jul 2018 - Jul 2019
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Podrán adoptar:
1. Las personas solteras.
2. Los cónyuges conjuntamente.
3. Las parejas del mismo sexo, cuya unión haya sido formalizada o sean compañeros o compañeras permanentes.
3. Conjuntamente los compañeros permanentes heterosexuales, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
4. El guardador al pupilo o expupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
5. El cónyuge o compañero permanente, o pareja del mismo sexo, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
Línea del tiempo
- 6/20/2019Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 7/24/2018Publicación - Gaceta: 543/18
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/23/2018Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas