Por medio de la cual se reforma parcialmente el artículo tercero de la Ley 89 de 1890.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 169/04
Tema principal: Minorías poblacionales
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad habrá un pequeño Cabildo, nombrado por estos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de dos años, contados desde el primero de enero a primero de diciembre del año subsiguiente. Para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad que la de ser reconocidos por la Parcialidad ante el Cabildo cesante y a presencia del Alcalde del Distrito
Línea del tiempo
- 6/20/2005Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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- 12/14/2004Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 822/04
Primer
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- 11/24/2004Publicación - Gaceta: 741/04
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- 11/22/2004Radicado - Gaceta: S/N
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