Por medio de la cual se reforma parcialmente el artículo tercero de la Ley 89 de 1890.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 169/04

Tema principal: Minorías poblacionales

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad habrá un pequeño Cabildo, nombrado por estos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de dos años, contados desde el primero de enero a primero de diciembre del año subsiguiente. Para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad que la de ser reconocidos por la Parcialidad ante el Cabildo cesante y a presencia del Alcalde del Distrito

Línea del tiempo

  • 6/20/2005
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

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    Documento Gaceta


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    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 12/14/2004
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 822/04

        Primer


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        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 11/24/2004
          Publicación - Gaceta: 741/04

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          Corporación: Sin corporación


          Ponentes



            Comisiones asociadas


            • 11/22/2004
              Radicado - Gaceta: S/N

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              Corporación: Sin corporación


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