Por medio de la cual se reglamenta el acceso a la información registral.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 97/05
Tema principal: Derechos Fundamentales
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, que se prestará por los Registradores de Instrumentos Públicos. Se entiende por información registral, la que reposa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y es suministrada por estas, mediante la expedición de certificados y/o la consulta de índices de inmuebles o personas, llevados en medios manuales, magnéticos o sistematizados. Solo podrán solicitar y acceder a la información registral, tanto las entidades del Estado como los particulares, sean estos personas naturales o jurídicas, cuando declaren o acrediten interés legítimo para ello, mediante el procedimiento que se regula en la presente ley.
Línea del tiempo
- 6/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 6/9/2006Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 181/06
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 9/9/2005Publicación - Gaceta: 595/05
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/8/2005Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas