Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición. [Derecho de petición]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 108/12

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Derechos Fundamentales

Tema secundario: Participación ciudadana

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria



Sinapsis
De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Línea del tiempo

  • 6/20/2013
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art. 208 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/31/2012
      Publicación - Gaceta: 566/12

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/29/2012
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


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            Comisiones asociadas