Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [Derecho de petición]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 65/12

Tema principal: Participación ciudadana

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Línea del tiempo

  • 8/11/2012
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver PL 31/12 Senado


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 8/10/2012
        Publicación - Gaceta: 500/12

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 8/8/2012
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Senado de la República


            Ponentes



              Comisiones asociadas