Por medio de la cual se regula la utilización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y demás medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, se garantiza el debido proceso, la responsabilidad subjetiva, la transparencia en su operación y destinación de recursos, y se dictan otras disposiciones. [Regulación de fotomultas]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 32/26
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 2026 - 2030
Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto regular la autorización, instalación, operación, control y utilización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y demás medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, con el fin de garantizar el debido proceso y la responsabilidad subjetiva en el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, fortalecer su finalidad preventiva como instrumento para la protección de la vida y la seguridad vial, establecer criterios técnicos, objetivos y transparentes para su implementación, regular el régimen de concesiones y la destinación de los recursos provenientes de su operación, y asegurar que dichos sistemas respondan exclusivamente al interés general y a la reducción de la siniestralidad vial, excluyendo cualquier finalidad predominantemente recaudatoria.