Por medio de la cual se regula las inhabilidades de los miembros del Banco de la República y el régimen contractual aplicable.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 83/99

Tema principal: Economía

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 1999 - Jul 2000

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República quedarán inhabilitados para ejercer actividades políticas durante un años después de terminado su período. Las inhabilidades de orden constitucional y legal de los Congresistas, se aplicarán por igual a los miembros de la Junta Directiva. Estarán inhabilitados los miembros de la Junta Directiva, el Ministro de Hacienda y el Director de Planeación, durante el año siguiente al vencimiento de su período o de ser presentada su renuncia, para ser integrantes del FMI, BID y de los diferentes bancos mundiales.

Línea del tiempo

  • 6/20/2000
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



    Comisiones asociadas


    • 8/27/1999
      Publicación - Gaceta: 278/99

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/24/1999
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas