Por medio de la cual se regula las inhabilidades de los miembros del Banco de la República y el régimen contractual aplicable.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 60/00
Tema principal: Economía
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República quedarán inhabilitados para ejercer actividades políticas durante un año después de terminado su período. Las inhabilidades de orden constitucional y legal de los Congresistas, se aplicarán igualmente a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. Estarán inhabilitados los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministro de Hacienda y el Director de Planeación, durante el año siguiente al vencimiento de su período o de ser presentada la renuncia, para ser Integrantes del FMI, el BID, y los diferentes bancos mundiales o entidades de carácter multilateral que hayan tenido relaciones con la Nación a nivel financiero.
Línea del tiempo
- 6/20/2001Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/16/2000Publicación - Gaceta: 325/00
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/15/2000Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas