Por medio de la cual se toman medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 259/06
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La vida útil de los vehículos destinados para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, en todas sus formas y modalidades, será de quince (15) años, contados a partir de la fecha de producción del vehículo, debidamente certificada por el productor y/o ensamblador del mismo. Exceptúanse los vehículos tipo taxi cuya vida útil será de diez (10) años, los vehículos tipo campero cuya vida útil será establecida por el Ministerio de Transporte. Los propietarios de vehículos tipo bus, busetas o microbús que deseen reponerlos, tendrán que realizarlo dentro de los 10 primeros años de vida útil, y en el caso de los taxis los primeros cinco años de servicio. Cuando el automotor tipo bus, buseta o microbús supere los diez (10) años de servicio, y para taxis cinco (5), podrá seguir prestando el servicio público hasta cumplir la vida útil establecida en la presente ley, pero el propietario perderá la posibilidad a la reposición del vehículo. Es decir, prestará servicio durante cinco años más, obligándose a chatarrizarlo, cumplida su vida útil, sin que pueda hacer uso de la reposición.
Línea del tiempo
- 7/11/2006Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 3/22/2006Publicación - Gaceta: 44/06
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- 3/16/2006Radicado - Gaceta: S/N
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