Por medio del cual se adiciona el parágrafo 3 al artículo 160 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 306 de la ley 1955 de 2019 y el decreto legislativo 575 de 2020.” (Salvavidas organismos de tránsito). [Destinación recaudo de multas]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 380/23

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Tránsito y transporte

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2022 - 2026

Legislatura: Legislatura Jul 2022 - Jul 2023

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

La presente ley tiene por objeto ajustar la legislación Colombiana en lo relacionado con la destinación específica de los recursos recaudados por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, en aras de lograr una estabilidad financiera de los organismos de tránsito, que garantice la continuidad de las actividades de educación vial, cultura ciudadana, regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte; actividades que son su fin principal, incluso por sobre las relacionadas con la actualización del registro automotor. Lo anterior, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 Constitucional.


Línea del tiempo

  • 6/20/2023
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 4/25/2023
      Publicación - Gaceta: 375/23

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 3/27/2023
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas