Por medio del cual se adiciona un inciso al artículo 272 de la Constitución Política.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 274/06
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Organismos de Control y Ministerio público
Tema secundario: Ordenamiento Territorial y regiones
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo
Sinapsis
La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde hayan contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso-administrativo.
Línea del tiempo
- 6/21/2006Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N
Art 224 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 4/21/2006Publicación - Gaceta: 79/06
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Corporación: Sin corporación
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- 4/19/2006Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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