Por medio del cual se adiciona un parágrafo al numeral 4 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. [Personas desplazadas]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 152/03
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Conflicto armado
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Las personas desplazadas que sean beneficiarias del régimen subsidiado en salud en el municipio expulsor conservarán el subsidio en el municipio receptor. Para dichos efectos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema móvil para la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y el cruce de cuentas entre las respectivas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y municipios.
Línea del tiempo
- 6/20/2004Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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- 11/5/2003Publicación - Gaceta: 570/03
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Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 10/31/2003Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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