Por medio del cual se desarrolla la curul adicional a la Cámara de Representantes por el pueblo raizal que se elegirá en la circunscripción territorial conformada por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [Reglamenta la elección de la curul raizal]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 501/25
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Organización Electoral y elecciones
Tema secundario: Ordenamiento Territorial y regiones
Cuatrienio: 2022 - 2026
Legislatura: Legislatura Jul 2025 - Jul 2026
Iniciativa: Gubernamental
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto garantizar la expresión institucional del Pueblo Raizal, el derecho a la participación política y desarrollar la curul adicional a la Cámara de Representantes por el pueblo raizal, que se elegirá en la circunscripción territorial conformada por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con los artículos 176 y 310 constitucional.
Autores
Armando Alberto Benedetti Villaneda