Por medio del cual se dictan normas que determinan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores y alcaldes municipales y distritales.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 81/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Rama Ejecutiva
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Designación y procedimiento en caso de faltas absolutas de Alcaldes. En caso de presentarse falta absoluta del Alcalde a más de dieciocho (18) meses de la determinación del período, se elegirá Alcalde para el tiempo que reste.
Para el efecto, el Presidente de la República en caso del Distrito Capital de Bogotá y los Gobernadores en los demás, convocará a elecciones dentro de las dos semanas siguientes al momento en que se produjere la falta, las cuales deberán realizarse al octavo domingo siguiente a la fecha de la convocatoria, teniendo en consideración la situación de orden público del respectivo distrito o municipio.
Línea del tiempo
- 6/21/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 9/14/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 687/05
Primer debate
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- 8/23/2005Publicación - Gaceta: 549/05
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- 8/17/2005Radicado - Gaceta: S/N
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