Por medio del cual se dictan reglas relativas a la vida útil y reposición de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, a la reposicion de vehículos de transporte masivo de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 45/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Tránsito y transporte

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria



Sinapsis
El recurrente incumplimiento de los términos de la vida útil tiene como una de sus más dramáticas consecuencias el deterioro de las condiciones ambientales en los principales conglomerados urbanos del país, por ésta razon el presente proyecto de ley establece que en lo sucesivo, la vida útil de los vehículos que ingresen a prestar el servicio público de transporte tendrán una vida útil de 15 años. Hacemos notar que NO se modifican las condiciones de vida útil de los vehículos que actualmente están prestando el servicio público, pues la norma aplicará únicamente para los que ingresen.

Línea del tiempo

  • 6/21/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 8/5/2005
        Publicación - Gaceta: 494/05

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 8/2/2005
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas