Por medio del cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 128/05
No. de proyecto en Senado: 292/06
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Comercio, industria y turismo
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
A partir de la vigencia de la presente ley todos los establecimientos públicos afines con actividades comerciales y sociales, como bares, discotecas, tabernas, residencias, moteles, hoteles, casas de lenocinio, wiskerías, droguerías, misceláneas, paraderos, clubes, y demás establecimientos públicos, deberán tener mínimo un dispensador de condones en un lugar visible y público de fácil acceso de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo si la intervención de terceros
Línea del tiempo
- 6/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/6/2006Aprobado Segundo Debate - Gaceta: 228/06
Plenaria Cámara
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 5/3/2006Publicada Ponencia Segundo Debate - Gaceta: 110/06
Segundo debate
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/14/2005Aprobado Primer Debate - Gaceta: 110/06
Comisión VII Cámara
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 11/22/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 825/05
Primer debate
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/9/2005Publicación - Gaceta: 596/05
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/6/2005Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas