Por medio del cual se establecen medidas para la protección de los sistemas de conocimiento tradicional y acceso a los recursos biológicos a los cuales estan asociados
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 38/05
Tema principal: Medio Ambiente
Tema secundario: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Artículo 1°. Principios generales. Los siguientes son algunos de los principios que desarrolla el proyecto:
1.1 El proyecto parte del reconocimiento de que en Colombia existen múltiples sistemas de conocimiento: el basado en el paradigma occidental, llamado también "científico", y los sistemas de conocimiento tradicional. Así como el primero tiene los derechos de propiedad intelectual como mecanismos de protección, de carácter exclusivo y privado, que se ajustan al sistema económico en el que se enmarcan, se busca procurar la protección de los conocimientos comunitarios dentro de los parámetros sociales y culturales propios en los que se generan, transmiten y utilizan estos conocimientos.
1.2 El proyecto protege integralmente los sistemas de conocimiento tradicional, creando los mecanismos para prevenir que sean afectados por los derechos de propiedad intelectual; el conocimiento tradicional y los recursos biológicos a los cuales están asociados constituyen un derecho hu mano fundamental, son patrimonio colectivo comunitario, por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
1.3 La propiedad sobre los conocimientos comunitarios es perpetua: incluye pasado, presente y futuro, e incluye los derechos sobre los conocimientos, innovaciones y prácticas como sobre la integridad de los recursos biológicos a los cuales están asociados estos conocimientos.
1.4 Se reconoce, respeta y protege el derecho al libre intercambio de recursos biológicos y conocimientos por parte de los pueblos tradicionales.
1.5 Se incluye el consentimiento informado previo de las comunidades para la utilización de los recursos biológicos y los conocimientos, tecnologías y prácticas que hagan parte de sus sistemas de innovación colectiva.
1.6 Se contemplan mecanismos gubernamentales para la protección, valoración, desarrollo y perpetuación de los sistemas tradicionales de conocimiento e innovación comunitaria en el país.
1.7 En los casos en que los pueblos tradicionales quieran hacer un uso comercial de sus conocimientos o recursos, se proveen disposiciones para evitar que su patrimonio colectivo resulte afectado. Para esto la norma incluye disposiciones sobre acceso a los recursos biológicos, provee la creación de un fondo para garantizar la participación de las comunidades que comparten los conocimientos en los beneficios económicos que pueden resultar de la comercialización, y provee la opción de contar con instrumentos de producción adicional contra el patentamiento, tales como registros.
Línea del tiempo
- 6/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
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- 12/9/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 884/05
Primer
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Comisiones asociadas
- 8/4/2005Publicación - Gaceta: 481/05
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Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 7/29/2005Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Senado de la República
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Comisiones asociadas