Por medio del cual se establecen medidas para la protección de los sistemas de conocimiento tradicional y acceso a los recursos biológicos a los cuales estan asociados

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 38/05

Tema principal: Medio Ambiente

Tema secundario: Educación, cultura, ciencia y tecnología

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Artículo 1°. Principios generales. Los siguientes son algunos de los principios que desarrolla el proyecto: 1.1 El proyecto parte del reconocimiento de que en Colombia existen múltiples sistemas de conocimiento: el basado en el paradigma occidental, llamado también "científico", y los sistemas de conocimiento tradicional. Así como el primero tiene los derechos de propiedad intelectual como mecanismos de protección, de carácter exclusivo y privado, que se ajustan al sistema económico en el que se enmarcan, se busca procurar la protección de los conocimientos comunitarios dentro de los parámetros sociales y culturales propios en los que se generan, transmiten y utilizan estos conocimientos. 1.2 El proyecto protege integralmente los sistemas de conocimiento tradicional, creando los mecanismos para prevenir que sean afectados por los derechos de propiedad intelectual; el conocimiento tradicional y los recursos biológicos a los cuales están asociados constituyen un derecho hu mano fundamental, son patrimonio colectivo comunitario, por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 1.3 La propiedad sobre los conocimientos comunitarios es perpetua: incluye pasado, presente y futuro, e incluye los derechos sobre los conocimientos, innovaciones y prácticas como sobre la integridad de los recursos biológicos a los cuales están asociados estos conocimientos. 1.4 Se reconoce, respeta y protege el derecho al libre intercambio de recursos biológicos y conocimientos por parte de los pueblos tradicionales. 1.5 Se incluye el consentimiento informado previo de las comunidades para la utilización de los recursos biológicos y los conocimientos, tecnologías y prácticas que hagan parte de sus sistemas de innovación colectiva. 1.6 Se contemplan mecanismos gubernamentales para la protección, valoración, desarrollo y perpetuación de los sistemas tradicionales de conocimiento e innovación comunitaria en el país. 1.7 En los casos en que los pueblos tradicionales quieran hacer un uso comercial de sus conocimientos o recursos, se proveen disposiciones para evitar que su patrimonio colectivo resulte afectado. Para esto la norma incluye disposiciones sobre acceso a los recursos biológicos, provee la creación de un fondo para garantizar la participación de las comunidades que comparten los conocimientos en los beneficios económicos que pueden resultar de la comercialización, y provee la opción de contar con instrumentos de producción adicional contra el patentamiento, tales como registros.

Línea del tiempo

  • 6/20/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


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      • 12/9/2005
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 884/05

        Primer


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        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



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        • 8/4/2005
          Publicación - Gaceta: 481/05

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


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          Corporación: Sin corporación


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            Comisiones asociadas


            • 7/29/2005
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Senado de la República


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