Por medio del cual se fortalecen las juntas administradoras locales y se dictan otras disposiciones. JAL
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 23/05
Tema principal: Rama Ejecutiva
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Artículo 1º. El artículo 119 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años que deberán coincidir con el período del Alcalde y de los Concejos.
Los miembros de las Juntas Administradoras Locales cumplirán sus funciones ad honórem.
El gobierno municipal adelantará las gestiones necesarias para garantizar la seguridad social de los miembros de las Juntas Administradoras Locales de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal.
Parágrafo. Las actuales Juntas Administradoras Locales, terminarán su mandato el 31 de diciembre del año 2007.
Artículo 2º. El numeral 13 del artículo 131 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"13. Elaborar el plan de inversiones de la respectiva Comuna o Corregimiento, para lo cual distribuirá las partidas asignadas en el Fondo de Desarrollo Territorial, de conformidad con el reglamento expedido por el respectivo Concejo".
Artículo 3º. Adiciónase el artículo 117 de la Ley 136 de la siguiente manera:
"El Concejo Municipal constituirá para apoyar la inversión social en los Corregimientos o Comunas, un Fondo de Desarrollo Territorial integrado mínimo por el diez por ciento (10%) de los recursos de inversión del Municipio y se distribuirá siguiendo parámetros de población y de necesidades básicas insatisfechas, entre las C omunas y Corregimientos existentes. Los Concejos Municipales reglamentarán todo lo atinente al Fondo de Desarrollo Territorial".
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias.
El presente proyecto de ley es sometido a consideración del Congreso de la República por el Senador
Línea del tiempo
- 6/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
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- 8/1/2005Publicación - Gaceta: 458/05
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- 8/1/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 558/05
Primer
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- 7/26/2005Radicado - Gaceta: S/N
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