Por medio del cual se modifica el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios" y se establecen otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 218/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Servicios Públicos
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Son partes del contrato la empresa de servicios públicos y el suscriptor y/o usuario. A partir de la entrada en vigencia de esta ley no habrá solidaridad en ninguno de los contratos de servicios públicos domiciliarios entre el arrendatario y el arrendador. La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de servicios públicos será de carácter personal. Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos, o quien haga sus veces.
Línea del tiempo
- 6/21/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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- 12/2/2005Publicación - Gaceta: 860/05
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- 11/30/2005Radicado - Gaceta: S/N
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