Por medio del cual se modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 185/99
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Laboral
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El trabajo diurno es el comprendido entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde. En ciudades con mas de un millón de habitantes se extenderá hasta las 7 de la noche. El trabajo nocturno es el comprendido entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana.
Línea del tiempo
- 6/20/2000Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/16/1999Aprobado Primer Debate - Gaceta: 249/99
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/15/1999Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 110/99
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 3/23/1999Publicación - Gaceta: 23/99
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/18/1999Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas