Por medio del cual se modifica el artículo 160, el literal d) del artículo 161 y el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo modificados o adicionados por los artículos 25, 51 y 26 respectivamente de la Ley 789 de 2002. [Derechos laborales]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 05/11
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Laboral
Tema secundario: Derechos Fundamentales
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El objeto de este proyecto consiste en modificar las disposiciones de la Ley 789 de 2002 que, por medio del desmonte de derechos laborales reconocidos desde la creación del Código Sustantivo del Trabajo, han generado un impacto negativo en el ámbito de los derechos de los trabajadores.
Para esto, el artículo 1º busca restablecer a los trabajadores el derecho a que las horas que laboren a partir de las dieciocho horas (6:00 p.m.) vuelvan a ser nocturnas como estaba determinado hasta la reforma laboral introducida por la Ley 789 de 2002, que dispuso que entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (22:00 p.m.) la jornada sería diurna, eliminando el ingreso adicional que recibían los trabajadores que laboraban entre las 6:00 pm y las 10:00 pm a manera de recargo nocturno u horas extras nocturnas.
Igualmente, con ocasión de la flexibilización laboral que trajo consigo la ley 789 de 2002, se dispuso que los trabajadores podían desempeñar sus labores en jornadas de hasta 10 horas al día, sin que hubiera lugar al pago de horas extras. Así que lo que se busca con el artículo 2º es que como el hecho de trabajar más horas de lo señalado anteriormente se considera Trabajo Suplementario se le paguen al trabajador esas horas en exceso según lo establece el artículo 168 del Código Laboral, tal como venía sucediendo antes de la reforma.
Por último, con el artículo 3º se busca restituir el derecho que le asistía a los trabajadores que laboraban en domingo y festivo a que las horas laboradas en esos días se les pagaran con un recargo del 100% sobre el valor de la hora y no con un recargo del 75% como lo dispuso la Ley 789 de 2002.
Línea del tiempo
- 6/20/2012Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art. 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 6/13/2012Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 364/12
Primer debate
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 7/28/2011Publicación - Gaceta: 529/11
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/20/2011Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas