Por medio del cual se modifica el artículo 17 de la Ley 769 de 2002.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 390/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La licencia de conducción será otorgada por primera vez, a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control a la falsificación y al fraude que sean necesarios. La renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente no tendrá costo alguno para el titular de la misma.
Línea del tiempo
- 6/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/16/2005Aprobado Primer Debate - Gaceta: 646/05
Comisión VI Cámara
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 5/24/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 291/05
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 5/19/2005Publicación - Gaceta: 278/05
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 5/18/2005Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas