Por medio del cual se modifica el artículo 19 de la Ley 678 de 2001 que reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. [Acción de repetición]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 05/14
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 2014-2018
Legislatura: Legislatura Jul 2014 - Jul 2015
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente propuesta busca eliminar del ordenamiento jurídico el parágrafo del artículo 19 de ley 678 de 2001 que dice: PARÁGRAFO. La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor
Línea del tiempo
- 6/19/2015Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- Constitucionales
- 7/24/2014Publicación - Gaceta: 371/14
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Corporación: Senado de la República
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Comisiones asociadas
- 7/20/2014Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Senado de la República
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