Por medio del cual se modifica el artículo 190 de la Constitución Política. [Elección del Presidente]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 01/10

Tema principal: Rama Ejecutiva

Tema secundario: Organización Electoral y elecciones

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
El artículo 190 de la Constitución Política quedará así: Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. También se declarará elegido, a pesar de no haber obtenido la mayoría de que trata el inciso anterior, al candidato con mayor votación que obtenga al menos un 20 por ciento (20%) más, del total de votos emitidos válidamente para esa elección, sobre quien ocupe el segundo lugar. Si no se presentare ninguno de los dos supuestos descritos en los incisos anteriores, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Surtida esta, será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

Línea del tiempo

  • 8/5/2010
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver PL 02/10


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Senado de la República


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 7/23/2010
        Publicación - Gaceta: 445/10

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Senado de la República


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