Por medio del cual se modifica el artículo 190 de la Constitución Política. [Elecciones presidenciales]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 04/10

Tema principal: Rama Ejecutiva

Tema secundario: Organización Electoral y elecciones

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, será declarado presidente el candidato con votación superior al cuarenta por ciento (40%) siempre y cuando la diferencia con el segundo candidato sea más del veinte por ciento (20%) de la votación. En caso contrario se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

Línea del tiempo

  • 10/19/2010
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 8/23/2010
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 545/10

        Primer debate


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/5/2010
          Publicación - Gaceta: 496/10

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


          Ponentes



            Comisiones asociadas