Por medio del cual se modifica el artículo 190 de la Constitución Política. [Elecciones presidenciales]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 04/10
Tema principal: Rama Ejecutiva
Tema secundario: Organización Electoral y elecciones
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo
Sinapsis
El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, será declarado presidente el candidato con votación superior al cuarenta por ciento (40%) siempre y cuando la diferencia con el segundo candidato sea más del veinte por ciento (20%) de la votación. En caso contrario se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.
Línea del tiempo
- 10/19/2010Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/23/2010Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 545/10
Primer debate
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/5/2010Publicación - Gaceta: 496/10
Sin anotaciones
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas