Por medio del cual se modifica el artículo 21, literal b de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 181/99
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas, bicicletas y vehículos de socorro, de rescate u operativos de los cuerpos de bomberos voluntarios del país, la Defensa Civil y la Cruz Roja, así como también con excepción de las ambulancias pertenecientes a dichos organismos y a los hospitales oficiales, entidades estatales de seguridad social o centros de salud del sector oficial.
Línea del tiempo
- 6/2/1999Archivado en Debate - Gaceta: 247/99
Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 6/1/1999Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: S/N
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 3/23/1999Publicación - Gaceta: 23/99
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/16/1999Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas