Por medio del cual se modifica el artículo 21, literal b de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 181/99

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Tránsito y transporte

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas, bicicletas y vehículos de socorro, de rescate u operativos de los cuerpos de bomberos voluntarios del país, la Defensa Civil y la Cruz Roja, así como también con excepción de las ambulancias pertenecientes a dichos organismos y a los hospitales oficiales, entidades estatales de seguridad social o centros de salud del sector oficial.

Línea del tiempo

  • 6/2/1999
    Archivado en Debate - Gaceta: 247/99

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 6/1/1999
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: S/N

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 3/23/1999
      Publicación - Gaceta: 23/99

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 3/16/1999
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas