Por medio del cual se modifica el artículo 347 de la Constitución Política.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 182/04

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Economía

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En ningún caso los gastos proyectados podrán ser superiores a los ingresos legalmente autorizados. Durante los años 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes a los destinados para el pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al sistema general de participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada una de ellos , más el uno punto cinco por ciento (1.5%). La restricción al monto de las apropiaciones no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los estados de excepción.

Línea del tiempo

  • 11/23/2004
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 9/24/2004
        Publicación - Gaceta: 567/04

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 9/22/2004
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas