Por medio del cual se modifica el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte".
Información general
No. de proyecto en Cámara: 85/08
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Recreación y deporte
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Modifíquese el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 para que quede así: Todos los deportistas colombianos, en todas las categorías que a partir de la vigencia de esta ley, reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:
1. Seguro de vida que mínimo, cubra los riesgos de invalidez por accidente o muerte.
2. Seguridad social en salud.
3. Auxilio funerario.
Estos estímulos se harán efectivos a partir del reconocimiento obtenido por el deportista y durante el término que se mantenga como titular del mismo. Para acceder a ellos, el titular deberá demostrar ingresos laborales inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes.
Línea del tiempo
- 5/19/2009Archivado en Debate - Gaceta: 669/09
Art 157 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 4/14/2009Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 212/09
Primer debate
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Corporación: Sin corporación
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- 8/15/2008Publicación - Gaceta: 531/08
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Comisiones asociadas
- 8/14/2008Radicado - Gaceta: S/N
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