Por medio del cual se modifica el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y se dictan otras disposiciones. (estructura de la administración pública)

Información general


No. de proyecto en Cámara: 215/05

No. de proyecto en Senado: 33/05

Tema principal: Administración pública

Tema secundario: Rama Ejecutiva

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tiene a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. La Presidencia de la República, los Ministros y los Departamentos Administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración. Asimismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. Las Gobernaciones, las Alcaldes, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos son los organismos principales de la administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que no hacen parte del sector central o descentralizado del respectivo ente territorial y que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley. Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Línea del tiempo

  • 5/9/2006
    Archivado en Debate - Gaceta: 38/06

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 12/9/2005
        Publicada Ponencia Tercer Debate - Gaceta: 888/05

        Tercer debate


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 11/15/2005
          Aprobado Segundo Debate - Gaceta: 828/05, 866/05

          Plenaria Senado


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


          Ponentes



            Comisiones asociadas


            • 10/18/2005
              Publicada Ponencia Segundo Debate - Gaceta: 714/05

              Segundo debate


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Sin corporación


              Ponentes



              Comisiones asociadas


              • 9/27/2005
                Aprobado Primer Debate - Gaceta: 714/05

                Comisión I Senado


                Documento Gaceta


                No disponible

                Corporación: Sin corporación


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                  Comisiones asociadas


                • 8/2/2005
                  Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 564/05

                  Primer debate


                  Documento Gaceta


                  No disponible

                  Corporación: Sin corporación


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                  • 8/1/2005
                    Publicación - Gaceta: 458/05

                    Sin anotaciones


                    Documento Gaceta


                    No disponible

                    Corporación: Sin corporación


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                      • 7/26/2005
                        Radicado - Gaceta: S/N

                        Sin anotaciones


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