Por medio del cual se modifica el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y se dictan otras disposiciones. (estructura de la administración pública)
Información general
No. de proyecto en Cámara: 215/05
No. de proyecto en Senado: 33/05
Tema principal: Administración pública
Tema secundario: Rama Ejecutiva
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tiene a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.
La Presidencia de la República, los Ministros y los Departamentos Administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.
Asimismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. Las Gobernaciones, las Alcaldes, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos son los organismos principales de la administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.
Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que no hacen parte del sector central o descentralizado del respectivo ente territorial y que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Línea del tiempo
- 5/9/2006Archivado en Debate - Gaceta: 38/06
Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/9/2005Publicada Ponencia Tercer Debate - Gaceta: 888/05
Tercer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 11/15/2005Aprobado Segundo Debate - Gaceta: 828/05, 866/05
Plenaria Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/18/2005Publicada Ponencia Segundo Debate - Gaceta: 714/05
Segundo debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/27/2005Aprobado Primer Debate - Gaceta: 714/05
Comisión I Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 8/2/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 564/05
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/1/2005Publicación - Gaceta: 458/05
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/26/2005Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas