Por medio del cual se modifica el artículo 9° y se incorporan unas disposiciones a la Ley 397 de 1997, en lo relativo al patrimonio cultural sumergido. [Patrimonio cultural sumergido]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 43/10
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011
Iniciativa: Gubernamental
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El patrimonio arqueológico integrado en la forma descrita en el artículo 6º de esta ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, y por bienes tales como por vestigios producto de la actividad humana, restos orgánicos e inorgánicos, asentamientos o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, restos o partes de embarcaciones, dotaciones o elementos yacentes dentro de éstas o en circunstancias similares, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualquiera que sea su naturaleza o estado y la causa del hundimiento, naufragio o echazón, siempre y cuando hayan cumplido 100 años contados a partir de la ocurrencia de tal hecho, se denominará como Patrimonio Cultural Sumergido.
Autores
Ministra de Cultura. Paula Marcela Moreno Zapata
Línea del tiempo
- 9/10/2010Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/4/2010Publicación - Gaceta: 487/10
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/2/2010Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas