Por medio del cual se modifica el inciso primero del artículo 93 de la Ley 1328 de 2009 y se dictan otras disposiciones. [Deudores Programas Agropecuarios]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 93/10

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Agropecuario y agrícola

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, y los deudores de los programas PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004, y 2841 de 2006, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación.

Línea del tiempo

  • 11/17/2010
    Archivado en Debate - Gaceta: S/N

    Comisión III Cámara


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/22/2010
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 801/10

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/15/2010
      Publicación - Gaceta: 647/10

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/13/2010
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas