Por medio del cual se modifica la Ley 89 de 1988, los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 21 de 1982 y el artículo 2 de la Ley 1233 de 2008 "por el cual se traslada un punto que se aporta a las Cajas de Compensación Familiar al ICBF con destinación específica para programas de nutrición a la primera infancia desnutrida, madres gestantes desnutridas, atención de menores víctimas de desastres y catástrofes naturales y atención a menores víctimas del conflicto armado.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 81/08
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Familia
Tema secundario: Bienestar y pobreza
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
A partir del 1° de enero de 2010 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, ordenados por las Leyes 27 de 1974, 7ª de 1979 y 89 de 1988, se aumentan al cuatro por ciento (4%) del valor de la nómina mensual de salarios. El incremento de los recursos que establece esta ley, es decir, el uno por ciento (1%) se entenderá con destinación específica para atender programas de nutrición a la primera infancia desnutrida, madres gestantes desnutridas, atención de menores víctimas de desastres y catástrofes naturales y para atención a menores víctimas del conflicto armado.
Línea del tiempo
- 11/25/2008Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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- 8/15/2008Publicación - Gaceta: 531/08
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- 8/13/2008Radicado - Gaceta: S/N
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