Por medio del cual se modifican los artículos 108 y 109 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 233/07
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Organización Electoral y elecciones
Tema secundario: Participación ciudadana
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2006 - Jul 2007
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo
Sinapsis
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerla con votación no inferior al cinco por ciento (5%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones.
Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Línea del tiempo
- 4/13/2007Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 1255 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 2/21/2007Publicación - Gaceta: 51/07
Primero
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 2/21/2007Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas