Por medio del cual se modifican los artículos 16, 22 y 27 de la Ley 472 de 1998 (acciones populares).
Información general
No. de proyecto en Cámara: 192/99
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Participación ciudadana
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999
Iniciativa: Otras entidades
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
De las acciones populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles del circuito, según la competencia que a estos se asigna aquí. En segunda instancia la competencia corresponderá al Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.
Autores
Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Rómulo González Trujillo
Línea del tiempo
- 6/20/1999Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 3/29/1999Publicación - Gaceta: 28/99
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/24/1999Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas