Por medio del cual se modifican los artículos 233, 249, 254, 267 y 276 de la Constitución Política. [Inhabilidades cargos altas dignidades]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 12/14

Tema principal: Rama Judicial

Tema secundario: Organismos de Control y Ministerio público

Cuatrienio: 2014-2018

Legislatura: Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
Quien haya ejercido en propiedad el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado no podrá desempeñar el cargo de Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación, ni el de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o del Consejo Superior de la Judicatura, ni aspirar a cargos de elección popular sino ocho años después de haber cesado en sus funciones.

Línea del tiempo

  • 9/5/2014
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver PL 18/14 Senado


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/1/2014
      Publicación - Gaceta: 394/14, 420/14

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/30/2014
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas