Por medio del cual se modifican los artículos 4 y 38 de la Ley 982 de 2005 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, en aras de la garantía de los principios de efectividad y la adaptabilidad de la comunidad sordo-ciega en los programas de educación superior en el país y se dictan otras disposiciones. [Apoyo a comunidad sordo-ciega en educación superior]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 51/16
Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2014-2018
Legislatura: Legislatura Jul 2016 - Jul 2017
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El objeto de la presente ley es la modificación de los artículos 4 y artículo 38 de la Ley 982 de 2005 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, en aras de la garantía de la efectividad y la adaptabilidad de la comunidad sordociega en los programas de educación superior en el país y el incentivo del apoyo a la misma población a través de la promoción de créditos educativos condonables.
Línea del tiempo
- 6/21/2017Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 7/29/2016Publicación - Gaceta: 548/16
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/27/2016Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas