Por medio del cual se modifican los artículos 4 y 38 de la Ley 982 de 2005 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, en aras de la garantía de los principios de efectividad y la adaptabilidad de la comunidad sordo-ciega en los programas de educación superior en el país y se dictan otras disposiciones. [Apoyo a comunidad sordo-ciega en educación superior]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 51/16

Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2014-2018

Legislatura: Legislatura Jul 2016 - Jul 2017

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El objeto de la presente ley es la modificación de los artículos 4 y artículo 38 de la Ley 982 de 2005 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, en aras de la garantía de la efectividad y la adaptabilidad de la comunidad sordociega en los programas de educación superior en el país y el incentivo del apoyo a la misma población a través de la promoción de créditos educativos condonables.

Línea del tiempo

  • 6/21/2017
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 7/29/2016
      Publicación - Gaceta: 548/16

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/27/2016
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas