Por medio del cual se modifican los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994. [Servicios públicos domiciliarios]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 146/14
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Servicios Públicos
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 2014-2018
Legislatura: Legislatura Jul 2014 - Jul 2015
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar su causa, y pagar por vía de facturación, todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, de acuerdo a las previsiones y límites máximos de que trata la presente ley. Una vez eliminada por el usuario la causa que generó la suspensión o reconexión, la empresa contará con un periodo máximo de 24 horas continuas. Si el restablecimiento no se efectúa en el plazo antes previsto, habrá falla del servicio y por tanto, el prestador perderá el derecho al cobro.
Línea del tiempo
- 6/19/2015Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 6/16/2015Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 441/15
Primer debate negativa
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/24/2014Publicación - Gaceta: 656/14
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/20/2014Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas