Por medio del cual se modifican y adicionan los artículos 1 parágrafo 5 y el numeral 15 parágrafo del artículo 4 de la Ley 141 de 1994. (Los recursos destinados al medio ambiente, deben canalizarse hacia la financiación del saneamiento ambiental amazónico, Chocó y San Andrés).
Información general
No. de proyecto en Cámara: 204/01
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Medio Ambiente
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
No menos del quince por ciento (15%) de los recursos destinados a la preservación del medio ambiente deben canalizarse hacia la financiación del saneamiento ambiental en la Amazonia, Chocó y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, y del saneamiento ambiental y el desarrollo sustentable de tierras de resguardos indígenas ubicadas en zonas de especial significación ambiental. El porcentaje que hecha la correspondiente liquidación le sea asignado al departamento del Chocó se destinará específicamente en los sectores agua potable, alcantarillado y en la restauración ambiental de zonas degradadas por la acción de la minería en los municipios de La Hoya del río San Juan a saber: Cantón del San Pablo, Certegui, Condoto, Medio San Juan, Istmina, Sipí, Tadó, Unión Panamericana, e Iró.
Línea del tiempo
- 6/20/2001Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 5/2/2001Publicación - Gaceta: 159/00
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 4/27/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas