Por medio del cual se precisa el alcance de las exenciones tributarias para los alcoholes carburantes y los biocombustibles con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 125/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Minas y energía

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los alcoholes carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores beneficiarios de las exenciones del impuesto sobre las ventas, el impuesto global a la gasolina y la sobretasa de que tratan la Ley 788 de 2002, artículos 31 y 88 y que conservan el derecho a devolución de impuestos conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 863 de 2003, serán única y exclusivamente los que se produzcan en el territorio nacional. En todo caso, las exenciones tributarias y cualquier tipo de prerrogativa que se otorgue a los alcoholes carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores se aplicarán única y exclusivamente a los que se produzcan en el territorio nacional.

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