Por medio del cual se precisa el alcance de las exenciones tributarias para los alcoholes carburantes y los biocombustibles con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 125/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Minas y energía
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los alcoholes carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores beneficiarios de las exenciones del impuesto sobre las ventas, el impuesto global a la gasolina y la sobretasa de que tratan la Ley 788 de 2002, artículos 31 y 88 y que conservan el derecho a devolución de impuestos conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 863 de 2003, serán única y exclusivamente los que se produzcan en el territorio nacional. En todo caso, las exenciones tributarias y cualquier tipo de prerrogativa que se otorgue a los alcoholes carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores se aplicarán única y exclusivamente a los que se produzcan en el territorio nacional.
Línea del tiempo
- 6/20/2007Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 11/22/2006Publicada Ponencia Segundo Debate - Gaceta: 560/06
Segundo debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/5/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 871/05
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/5/2005Aprobado Primer Debate - Gaceta: 871/05, 242/06
Comisión III Cámara
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 9/6/2005Publicación - Gaceta: 590/05
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas