Por medio del cual se prioriza la destinación de la maquinaria pesada y sus partes decomisada en actividades de minería ilegal, para el desarrollo de obras PDET y ZOMAC y se dictan otras disposiciones. [Maquinaria decomisada a municipios PDET y ZOMAC]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 284/23

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Ordenamiento Territorial y regiones

Cuatrienio: 2022 - 2026

Legislatura: Legislatura Jul 2023 - Jul 2024

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

La presente ley regula lo concerniente a la maquinaria decomisada, cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, es decir. en actividades de minería ilegal, La maquinaria no será destruida y se destinará para el apoyo y ejecución de obras PDET y ZOMAC. Entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.


Línea del tiempo

  • 6/20/2024
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 3/18/2024
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 277/24

      Primer debate


      Documento Gaceta


      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 11/7/2023
      Publicación - Gaceta: 1541/23, 341/24

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 10/18/2023
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas