Por medio del cual se prohíbe el impuesto al patrimonio y se dictan otras disposiciones. [Fin al impuesto al patrimonio]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 14/26
Tema principal: Impuestos
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 2026 - 2030
Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo
Sinapsis
Ningún impuesto, contribución, gravamen ni tributo de cualquier otra denominación, del orden nacional, departamental, distrital o municipal, podrá tener como hecho generador la mera tenencia, titularidad o posesión del patrimonio, capital o riqueza neta de las personas naturales o jurídicas, entendida esta como el resultado de restar del valor total de los activos el valor total de los pasivos en un momento o periodo determinado. La prohibición aplica a cualquiera que sea la denominación legal del tributo, su carácter permanente o temporal, y la naturaleza ordinaria o excepcional de la norma que lo establezca. Esta prohibición no comprende los tributos que recaen sobre bienes o derechos individualmente considerados y no sobre el patrimonio neto, ni los que gravan la renta, los rendimientos, las utilidades, las ganancias ocasionales, el consumo, las transacciones, las importaciones o las transferencias de dominio a título gratuito u oneroso.