Por medio del cual se realizan cambios al artículo 81 del Código Nacional de Policía y Convivencia y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión. [Acción preventiva ante perturbación]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 209/18
Tema principal: Seguridad, defensa y fuerza pública
Tema secundario:
Cuatrienio: 2018-2022
Legislatura: Legislatura Jul 2018 - Jul 2019
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto otorgar a la Policía Nacional un mayor tiempo para la realización de la Acción Preventiva por Perturbación de que trata el Artículo 81° de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
Línea del tiempo
- 4/3/2019Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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- Constitucionales
- 11/16/2018Publicación - Gaceta: 993/18
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Senado de la República
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Comisiones asociadas
- 11/14/2018Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Senado de la República
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Comisiones asociadas