Por medio del cual se reconoce capacidad para contratar con el Estado al grupo étnico rom o gitano modificándose el Estatuto General de la Contratación Pública Administrativa y se dictan otras disposiciones. [Acceso del pueblo Rom a la contratación pública]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 349/26
Tema principal: Administración pública
Tema secundario: Minorías poblacionales
Cuatrienio: 2022 - 2026
Legislatura: Legislatura Jul 2025 - Jul 2026
Iniciativa: Gubernamental
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Permitir que el pueblo Rom o Gitano pueda celebrar contratos y convenios directos con las Entidades Estatales mediante la modificación del artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y del literal 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, cuando dichos contratos se orienten al fortalecimiento de su gobierno propio, identidad cultural, autonomía y derechos. La propuesta constituye una acción afirmativa que corrige la ausencia de un trato diferenciado para este pueblo —en aplicación de la igualdad material— y subsana su exclusión en la Ley 2160 de 2021 —igualdad como prohibición de discriminación—. Con ello, se busca equiparar al pueblo Rom con los demás grupos étnicos habilitados para contratar directamente, garantizando sus particularidades y promoviendo impactos positivos en su realidad social, económica, política y cultural.
Autores
Armando Alberto Benedetti Villaneda