Por medio del cual se reconocen y protegen algunos derechos del hombre cabeza de familia, se modifica la Ley 790 de 2002 y se adiciona un numeral al artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 41/05
Tema principal: Familia
Tema secundario: Laboral
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El Estado garantizará la igualdad de derechos, protección, y oportunidades laborales a los hombres cabeza de familia. Ningún trabajador hombre cabeza de familia puede ser despedido cuando su cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia. El hombre trabajador deberá presentar al empleador un certificado médico donde conste el estado de embarazo o lactancia de su cónyuge o compañera permanente, expedido por la EPS, donde se encuentra afiliada como beneficiaria. El trabajador despedido sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a la establecida en el numeral 3 del artículo 239 de Código Sustantivo del Trabajo y demás normas vigentes sobre la materia.
Línea del tiempo
- 6/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 6/9/2006Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 184/06
Primer
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/4/2005Publicación - Gaceta: 482/05
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 8/2/2005Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas