Por medio del cual se reforma de manera parcial la Ley 31 de1992, artículo 16, literal e.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 178/01

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Economía

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Señalar las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito puedan cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que puede convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos, tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. La Junta Directiva del Banco de la República establecerá el mecanismo necesario para que la Superintendencia Bancaria controle que en ningún caso la Tasa de Intermediación Financiera supere el diez por ciento (10%). Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva, estarán sujetos a drásticas sanciones fijadas por ésta.

Línea del tiempo

  • 6/20/2001
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 4/17/2001
      Publicación - Gaceta: 132/01

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 4/6/2001
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas