Por medio del cual se reforma de manera parcial la Ley 31 de1992, artículo 16, literal e.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 178/01
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Economía
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Señalar las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito puedan cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que puede convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos, tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. La Junta Directiva del Banco de la República establecerá el mecanismo necesario para que la Superintendencia Bancaria controle que en ningún caso la Tasa de Intermediación Financiera supere el diez por ciento (10%). Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva, estarán sujetos a drásticas sanciones fijadas por ésta.
Línea del tiempo
- 6/20/2001Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 4/17/2001Publicación - Gaceta: 132/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Cámara de Representantes
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Comisiones asociadas
- 4/6/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
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Corporación: Cámara de Representantes
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Comisiones asociadas