Por medio del cual se reforma el artículo 267, 276 y 281 de la Constitución Política de Colombia, sobre la elección del Contralor General de la República el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo. [Prohíbe la reelección del Contralor y el Procurador]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 16/12

Tema principal: Organismos de Control y Ministerio público

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Por su parte, el Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna que deberá ser conformada la primera semana del mes de octubre del año en el que tenga lugar la elección, y será integrada por candidatos y/o candidatas del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. No podrá ser reelegido.

Línea del tiempo

  • 12/16/2012
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art. 225 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



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      • 11/22/2012
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Senado de la República


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          • 11/22/2012
            Publicación - Gaceta: 832/12

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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