Por medio del cual se reforma el artículo 39 y 40 de la Ley 1617 de 2013, se establece la elección popular de alcaldes locales en los distritos especiales. [Elección popular de alcaldes locales]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 108/13

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Partidos y movimientos

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2013 - Jul 2014

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
En cada una de las localidades de los Distritos Especiales debidamente organizados habrá un Alcalde Local elegido por el voto directo de los ciudadanos de cada localidad, el mismo día de elección de Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados y Ediles y su período será igual al del Alcalde mayor. Para ser Alcalde local se deben cumplir con los mismos requisitos que el Alcalde distrital. El concejo distrital, mediante acuerdo determinará su régimen salarial, reglamentará sus funciones en consideración a criterios de coordinación y complementariedad con la administración central y el régimen de faltas absolutas y temporales.

Línea del tiempo

  • 6/19/2014
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/30/2013
      Publicación - Gaceta: 779/13

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/26/2013
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas