Por medio del cual se reforma el artículo 39 y 40 de la Ley 1617 de 2013, se establece la elección popular de alcaldes locales en los distritos especiales. [Elección popular de alcaldes locales]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 108/13
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Partidos y movimientos
Tema secundario:
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2013 - Jul 2014
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
En cada una de las localidades de los Distritos Especiales debidamente organizados habrá un Alcalde Local elegido por el voto directo de los ciudadanos de cada localidad, el mismo día de elección de Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados y Ediles y su período será igual al del Alcalde mayor. Para ser Alcalde local se deben cumplir con los mismos requisitos que el Alcalde distrital. El concejo distrital, mediante acuerdo determinará su régimen salarial, reglamentará sus funciones en consideración a criterios de coordinación y complementariedad con la administración central y el régimen de faltas absolutas y temporales.
Línea del tiempo
- 6/19/2014Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 9/30/2013Publicación - Gaceta: 779/13
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/26/2013Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas